Según la Ley No.131 de 2013, el Recurso de Anulación es la única forma de anular el Laudo Arbitral o la decisión de arbitraje en Panamá. Este recurso tiene como finalidad revisar la validez de la decisión, basándose en motivos específicos establecidos en la ley.

La Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá es la autoridad encargada de conocer del Recurso de Anulación.

Para que una decisión de arbitraje pueda ser anulada, la parte que lo solicita debe demostrar alguno de los siguientes motivos:

  1. Que una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba incapacitada, o el acuerdo no es válido según la ley aplicable.
  2. Que no se notificó correctamente la designación de un árbitro o las acciones del arbitraje, y la parte afectada no pudo hacer valer sus derechos.
  3. Que el laudo arbitral aborda una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o toma decisiones que exceden lo acordado.
  4. Que la designación del tribunal arbitral o el procedimiento no se ajustaron al acuerdo entre las partes, a menos que el acuerdo entre las partes viole una disposición de la ley de arbitraje de la cual las partes no pudieran apartarse o, en ausencia de dicho acuerdo, no se ajustaron a la ley de arbitraje.
  5. Que los árbitros tomaron decisiones sobre cuestiones que no pueden ser resueltos mediante arbitraje.
  6. Que el laudo internacional va en contra del orden público internacional, mientras que para los laudos nacionales, se atenderá al orden público panameño.

El Recurso de Anulación debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación o desde que el tribunal arbitral resuelva solicitudes de corrección o interpretación del laudo. Después de la admisión del recurso, se otorgan 30 días a la contraparte para defenderse u oponerse.

Después de este período, el expediente puede pasar a una fase de práctica de pruebas, si es necesario. Posteriormente, la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá emitirá una resolución sobre la validez o nulidad del laudo arbitral, la cual es irrecurrible.

 

Lea más artículos aquí

Doris Nieto

Asociada en Alcogal

Puedes descargar el artículo completo aquí

Descargar