La Ley 66 de octubre de 2017 (reglamentada por el Decreto Ejecutivo 363 del 4 de diciembre de 2018) introdujo algunas novedades al Código Fiscal, entre ellas, los conceptos de Patrimonio Familiar Tributario y Vivienda Principal.

El Patrimonio Familiar Tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo. Se entiende como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de la Familia para constituir Patrimonio Familiar.

Por su parte, la Vivienda Principal es aquella de uso permanente por el propietario del bien inmueble, con fines habitacionales, que no constituya patrimonio familiar por la única diferencia en que en ella habita de forma individual sin familia.

Entre las actualizaciones al Código Tributario relacionadas a estas dos nuevas figuras, podemos destacar cuatro (4) aspectos importantes:

  1. La exoneración total del impuesto de inmueble sobre propiedades con un valor de hasta ciento veinte mil balboas (B/. 120,000.00). Sin embargo, un bien inmueble de uso habitacional, a pesar de que este exceda el valor catastral de los ciento veinte mil balboas (B/. 120,000.00), podrá acogerse al beneficio fiscal de patrimonio familiar tributario o vivienda principal, pagando sólo impuestos sobre el valor catastral excedente conforme con la tabla establecida en el artículo 766 del Código Fiscal:
  • 00% sobre la base imponible de cero balboas hasta ciento veinte mil balboas con 00/100 (B/.120,000.00).
  • 50% sobre la base imponible excedente de ciento veinte mil balboas con 00/100 (B/.120,000.00) hasta setecientos mil balboas (B/.700,000.00).
  • 7% sobre la base imponible excedente de setecientos mil balboas (B/.700,000.00).
  1. La reducción de la tarifa para calcular el valor catastral de una propiedad, con base a la cual se pagan los impuestos. Esta reducción varía entre el 0.5% y el 0.7%.
  2. La adquisición de una segunda propiedad no puede calificar como Vivienda Familiar o parte del Patrimonio Familiar Tributario, es decir, se excluye de esta exoneración las viviendas vacacionales.
  3. Las propiedades a nombre de una sociedad o fundación pueden igualmente acogerse al beneficio de ser considerados Vivienda Principal o Patrimonio Familiar. En estos casos, lo que varía son los requisitos para calificar al beneficio tributario.

Alcogal

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Victoria Castro

Abogada en Alcogal

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