Se publicó en la Gaceta Oficial la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 (la “Ley 526”), mediante la cual se establecen reglas de sustancia económica aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidos o domiciliados en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. A la fecha de esta publicación, la Ley 526 no ha sido reglamentada. El Órgano Ejecutivo tiene un plazo de 90 días para emitir la reglamentación correspondiente.
¿A QUIÉN APLICA?
La Ley 526 aplica a las entidades integrantes de grupos multinacionales, constituidas o domiciliadas en Panamá, que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.
Definiciones relevantes:
- Grupo multinacional. Se entiende como dos o más entidades vinculadas por propiedad o control que sean residentes fiscales en distintas jurisdicciones, incluyendo la casa matriz, subsidiarias y establecimientos permanentes. También se considerará parte del grupo multinacional cualquier entidad que esté (o deba estar) incluida en los estados financieros consolidados bajo las normas contables aplicables, incluso si fue excluida por tamaño o materialidad.
Por lo anterior, si la estructura no cumple con la definición de grupo multinacional, las disposiciones de la Ley 526 no le aplican, por ejemplo:
(i) A una entidad panameña que tiene una cuenta bancaria y su accionista es una persona natural.
(ii) A una entidad panameña sin residencia fiscal que posee acciones de una sociedad extranjera.
(iii) A una única entidad panameña que es propietaria de un inmueble en el extranjero.
- Rentas pasivas de fuente extranjera. Las rentas pasivas de fuente extranjera son:
- Dividendos o participaciones en utilidades
- Intereses
- Regalías
- Ganancias de capital
- Rentas de capital inmobiliario
- Otras rentas de capital mobiliario
Las entidades panameñas a las que les aplica la Ley 526 deberán reportar anualmente estos ingresos en su declaración jurada del impuesto sobre la renta del período fiscal correspondiente.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR SUSTANCIA ECONÓMICA?
La Ley 526 define sustancia económica como la existencia y utilización efectiva en Panamá de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control, riesgos y gastos operativos adecuados al tipo de renta pasiva obtenida.
Además de presentar la declaración jurada de renta, las entidades sujetas a la Ley 526 deberán acreditar el cumplimiento de ciertas condiciones para ser consideradas “Entidades Calificadas”. Aquellas que no cumplan con los requisitos de sustancia establecido por la Ley 526 serán consideradas “entidades no calificadas” y estarán sujetas, de manera excepcional, a una tarifa del 15% sobre la renta neta gravable del respectivo período fiscal.
CONDICIONES DE SUSTANCIA ECONÓMICA
Toda entidad de un grupo multinacional domiciliada en Panamá deberá presentar la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones para una adecuada sustancia económica, a efectos de ser considerada como una Entidad Calificada:
Condición #1: Recursos humanos e instalaciones en Panamá
La entidad panameña deberá contar en Panamá con personal calificado y debidamente remunerado, dedicado a la administración, dirección o control de los activos que generan la renta, así como con instalaciones adecuadas.
Condición #2: Toma de decisiones estratégicas en Panamá
Adoptar en el territorio nacional las decisiones estratégicas necesarias para las operaciones y soportar los riesgos en el territorio panameño.
Condición #3: Gastos operativos adecuados en Panamá
Incurrir en los costos y gastos operativos adecuados en el territorio panameño, distintos de las remuneraciones del personal y a las instalaciones, directamente relacionados con los activos generadores de la renta pasiva de fuente extranjera.
TERCERIZACIÓN
La Ley 526 permite la tercerización de las actividades relacionadas con las condiciones #1 y #3, siempre que se realice con proveedores ubicados en Panamá que cuenten con recursos humanos e instalaciones adecuadas.
La suficiencia de los recursos humanos, instalaciones, gastos operativos, dirección, control y gestión de riesgos se evaluará, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad, al tipo y monto de la renta pasiva obtenida, al número de activos generadores de rentas, al grado de riesgo asumido y a la estructura operativa del grupo multinacional en Panamá.
APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SUSTANCIA ECONÓMICA A LAS ENTIDADES TENEDORAS DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y ENTIDADES INMOBILIARIAS PASIVAS
Entidades tenedoras de participaciones patrimoniales
En el caso de las entidades integrantes de grupo multinacional constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera y cuya actividad principal sea la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, locales y/o extranjeras, de adquisición, conservación y enajenación no habitual de dichas participaciones no deberán cumplir con las condiciones #2 y #3 siempre que no realicen ninguna actividad comercial o de inversión sustancial de las participaciones que adquiera sobre otras entidades.
Habida cuenta de lo anterior, deberán cumplir con la condición #1 para ser considerada una Entidad Calificada.
Entidades inmobiliarias pasivas
Las condiciones #2 y #3 tampoco se aplicarán a las entidades panameñas integrantes de grupo multinacional que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera y cuya actividad principal consista exclusivamente en adquirir y/o mantener o traspasar, en forma no habitual, bienes inmuebles.
EXCLUSIONES
La Ley 526 excluye expresamente de su aplicación a:
- Entidades de marina mercante inscritas bajo legislación panameña
- Entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia del Mercado de Valores o Superintendencia de Seguros y Reaseguros, respecto de las rentas vinculadas a su actividad regulada
- Gestores de fondos de inversión o pensiones autorizados por la Superintendencia de Mercado de Valores
No obstante, las exclusiones previstas en la Ley 526 aplicarán únicamente cuando la entidad cumpla, ante la autoridad competente, con las siguientes condiciones: (i) mantener sus licencias vigentes, (ii) que sus rentas tengan vinculación directa con la actividad regulada, y (iii) que mantenga su administración efectiva en Panamá.
Adicionalmente, los gestores o administradores de fondos de inversión, fondos de pensiones u otros vehículos de inversión colectiva regulados, autorizados y supervisados en Panamá, en la medida en que las rentas pasivas de fuente extranjera:
- Se generen en el marco de actividades de inversión realizadas por cuenta de los fondos, vehículos o patrimonios administrados, conforme a su objeto regulado y a su política de inversión, y
- Estén sujetas a un tratamiento tributario especial previsto para dichos fondos o vehículos en la legislación panameña aplicable a los fondos de inversión, fondos de pensiones y demás vehículos de inversión colectiva, siempre que se cumplan los requisitos de sustancia económica, presencia y supervisión establecidos en dicha legislación y en la regulación sectorial correspondiente.
PLAZOS
La Ley 526 entrará en vigor a partir del período fiscal del año 2027. Esto significa que las obligaciones de sustancia económica serán exigibles a partir de dicho período fiscal, únicamente respecto de aquellas entidades panameñas que, conforme a la Ley 526, se encuentren dentro de su ámbito de aplicación y, por tanto, estén sujetas al cumplimiento de las condiciones de sustancia económica.
Es importante precisar que estas obligaciones no aplican de manera general a todas las entidades panameñas, sino exclusivamente a aquellas que califiquen bajo los supuestos previstos en la Ley 526 y a las que les resulten aplicables las reglas de sustancia económica.
No obstante, la primera presentación de la declaración jurada de rentas correspondiente a estas obligaciones tendrá lugar en el año 2028.
¿CÓMO APLICA ESTO A SUS ESTRUCTURAS?
Si usted forma parte de un grupo multinacional con entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera, recomendamos revisar sus estructuras para evaluar si cumplen con las condiciones establecidas en la Ley 526.
Este boletín tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para obtener una opinión sobre su situación particular, le recomendamos que nos contacte directamente.
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