El capital regulatorio se ha consolidado como un elemento central del derecho bancario moderno, al funcionar como garantía jurídica de la solvencia de las entidades financieras. Más allá de su dimensión contable, constituye el respaldo patrimonial mínimo que permite absorber pérdidas sin comprometer la estabilidad del sistema ni afectar a los depositantes. Su relevancia se acentuó tras la crisis financiera de 2008, que evidenció las deficiencias de los marcos prudenciales previos y dio lugar a Basilea III del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS).
En Panamá, la normativa ha evolucionado hacia la convergencia con estos estándares internacionales. La Ley Bancaria establece, en su artículo 70, la obligación de mantener un índice mínimo de adecuación de capital equivalente al 8% de los activos y operaciones fuera de balance que representen contingencias ponderadas por riesgo, así como un capital primario mínimo del 4%. Este régimen se desarrolla mediante el Acuerdo N.º 1-2015 de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), que adopta la estructura de Basilea III: capital primario ordinario (CET1) del 4,5%, capital Tier 1 del 6% y un índice total del 8% (art.11).
Adicionalmente, el Acuerdo N.º 5-2023 introduce el colchón de conservación de capital, exigible desde el 1 de julio de 2024, equivalente al 2,5% de los activos ponderados por riesgo y compuesto exclusivamente por CET1 en adición a todos los requerimientos mínimos de capital regulatorio que estén establecidos. Este requisito (art.6) eleva el nivel efectivo de capital al 10,5% y conlleva efectos jurídicos relevantes, como restricciones en la distribución de utilidades y la obligación de presentar planes de capitalización en caso de incumplimiento, bajo la responsabilidad directa de la Junta Directiva (art.8). Asimismo, recientemente entró en vigor el Acuerdo N.º 7-2025, mediante el cual se incorpora un colchón de capital adicional aplicable a los bancos localmente sistémicos, reforzando así el marco prudencial y la resiliencia del sistema bancario panameño.
La estructura normativa panameña refleja, en términos generales, la adopción de los tres pilares de Basilea III. El Pilar 1, relativo a los requerimientos mínimos de capital, se recoge en el Acuerdo N.º 1-2015 y se complementa con normas como el Acuerdo N.º 11-2018 sobre riesgo operativo y el Acuerdo N.º 3-2018 sobre cartera de negociación. El Pilar 2 se materializa en la facultad de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) de exigir, mediante resolución motivada, niveles de capital superiores según el perfil de riesgo de cada entidad. Por su parte, el Pilar 3, orientado a la disciplina de mercado, presenta un desarrollo más limitado, especialmente en materia de divulgación pública estandarizada.
Desde una perspectiva comparada, Panamá muestra una inspiración común con la Unión Europea en los parámetros cuantitativos básicos, al derivar ambos del estándar de Basilea III. No obstante, el marco europeo articulado en la Directiva 2013/36/UE (CRD IV), el Reglamento (UE) N.º 575/2013 (CRR) y su evolución CRR3/CRD VI incorpora herramientas adicionales como colchones anticíclicos, requisitos para entidades sistémicas y mecanismos de resolución bancaria con capacidad de absorción de pérdidas (MREL). Estas figuras aún no cuentan con un desarrollo equiparable o con el mismo grado de sofisticación en Panamá. Asimismo, la Unión Europea ha avanzado en la integración de riesgos ESG en la regulación prudencial, lo que anticipa posibles líneas de evolución futura para el sistema panameño.
Estas tendencias anticipan la evolución del sistema panameño en un contexto donde el incumplimiento de los requisitos de capital puede dar lugar a la activación del régimen sancionador del Título IV de la Ley Bancaria, incluyendo medidas tales como la revocación de la licencia bancaria, la toma de control administrativo y operativo de la entidad, así como su eventual reorganización o liquidación forzosa. Entre los principales riesgos regulatorios destacan las deficiencias en la calidad del capital particularmente en relación con los instrumentos CET1 y AT1 y la incorrecta clasificación de instrumentos conforme a lo dispuesto en el Acuerdo N.º 1-2015. Asimismo, en el ámbito de los grupos bancarios internacionales, el Acuerdo N.º 7-2014 y el Acuerdo N.º 5-2023 refuerzan las exigencias de coherencia, transparencia y veracidad en el cómputo del capital a nivel consolidado.
No obstante, si bien la Unión Europea dispone de estándares de divulgación más amplios y sofisticados en el marco del Pilar 3, el régimen panameño ha venido avanzando de manera progresiva en el fortalecimiento de sus mecanismos de transparencia y supervisión, principalmente a través de la remisión periódica de información a la SBP con carácter mensual, así como mediante la publicación de estados financieros auditados.
En conjunto, el régimen de capital regulatorio en Panamá muestra avances significativos y una clara alineación con Basilea III. La introducción de requisitos más exigentes, como el colchón de conservación, fortalece la solvencia del sistema. Para entidades, inversionistas y asesores legales, comprender este marco resulta esencial para asegurar el cumplimiento, gestionar riesgos y anticipar la evolución regulatoria.
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