Del Papel a la Geolocalización: La Nueva Era del Cumplimiento Bancario en Panamá (Análisis del Acuerdo 1-2026)
La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) ha promulgado este mes de enero el Acuerdo No. 1-2026, un acuerdo que no solo deroga el Acuerdo 10-2015, sino que redefine la arquitectura del cumplimiento en nuestra plaza. Tras una década operando bajo el marco anterior, esta nueva regulación responde a dos presiones ineludibles: la necesidad de eficiencia operativa mediante la tecnología y la exigencia de estándares internacionales cada vez más sofisticados.
Para nuestros clientes del sector bancario y fiduciario, la transición implica ajustes estratégicos. A continuación, presentamos un análisis profundo de los cambios estructurales, contrastando la normativa saliente con las nuevas reglas del juego («vis a vis»).
- Innovación: La «Geolocalización Inferencial» como Estándar
Quizás el cambio más vanguardista del Acuerdo es la regulación técnica del onboarding digital.
- El Antes: La normativa tradicional dependía en gran medida de la validación física o documental para mitigar el riesgo de suplantación o fraude en aperturas no presenciales.
- El Ahora (Art. 14): El regulador introduce el concepto de geolocalización inferencial. Para las vinculaciones digitales, ya no es opcional; es obligatorio utilizar señales técnicas (dirección IP, tipo de red, detección de VPNs o proxies) para validar que la ubicación real del cliente coincida con la declarada. Esto eleva la barrera de entrada para actores maliciosos y moderniza la infraestructura de seguridad de la banca panameña.
- Eficiencia: Racionalizando la Debida Diligencia
El acuerdo abandona el enfoque de «talla única» para adoptar una proporcionalidad real basada en el riesgo.
- El Antes: Los procesos de apertura podían ser igualmente onerosos para una cuenta de ahorros que para una estructura patrimonial, generando fricción innecesaria.
- El Ahora (Arts. 15-17): Se formaliza el régimen de Apertura y Debida Diligencia Simplificada.
- El Umbral: Cuentas con saldo o movimientos acumulados que no excedan los B/. 5,000.00 mensuales (navidad, escolar, planillas) gozan de requisitos reducidos.
- Impacto: Esto permite a las instituciones automatizar la captación de clientes de bajo riesgo, reservando el análisis humano experto para los casos de Debida Diligencia Ampliada (como PEPs o estructuras complejas).
- Gobernanza Corporativa: Reforzando las Líneas de Defensa
La SBP ha puesto la lupa en la independencia y en la capacidad técnica de quienes custodian el cumplimiento.
- El Antes: Si bien se exigía la independencia, existían zonas grises en la rotación de personal entre áreas de control.
- El Ahora (Arts. 4, 47, 49):
- Incompatibilidades: Se establece una «muralla china» estricta. Un auditor (interno o externo) no puede ser designado Oficial de Cumplimiento si ejerció auditoría en la entidad en los últimos 12 meses.
- El Comité: Se eleva el perfil del Comité de Prevención. Ahora debe incluir a dos miembros de la Junta Directiva y al Gerente General, todos con voz y voto. Auditoría Interna participa, pero solo con voz, preservando su objetividad.
- Perfil Técnico: Se exigen competencias específicas en gestión de sistemas de información y análisis de datos para el Oficial de Cumplimiento, reconociendo que el cargo requiere hoy tanto habilidades tecnológicas como legales.
- Monitoreo: Definiciones y Plazos Perentorios
La gestión de alertas deja de ser un proceso abierto para convertirse en un flujo de trabajo con plazos fatales.
- El Antes: El monitoreo era una obligación continua, pero a menudo carecía de métricas temporales regulatorias para la resolución de casos.
- El Ahora (Art. 25): Se impone un plazo máximo de 60 días calendario para analizar y cerrar una alerta (ya sea descartándola justificadamente o elevándola a Reporte de Operación Sospechosa). Además, se aclara que el monitoreo debe ser por cliente y no por producto, obligando a las entidades a tener una visión holística (360°) de la relación comercial.
- Plazos de Adecuación: La Hoja de Ruta
Aunque el Acuerdo entra en vigor en seis meses, la SBP ha otorgado plazos extendidos para los cambios que requieren inversión tecnológica profunda:
- Enero 2027: Fecha límite para adecuar los sistemas de monitoreo diferenciado por riesgo.
- Junio 2027: Fecha límite para implementar los sistemas de geolocalización inferencial en canales digitales.
Conclusión
El Acuerdo 1-2026 es un mensaje claro: Panamá se mueve hacia un cumplimiento basado en datos, tecnología y gestión real de riesgos, alejándose del cumplimiento formalista. En Alcogal, recomendamos a nuestros clientes iniciar el diagnóstico de brechas (GAP analysis) inmediatamente, especialmente en lo referente a las nuevas exigencias tecnológicas y de gobernanza.
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