La promulgación de la Ley 402 de 2023, que introduce el nuevo Código Procesal Civil, representa un hito en la evolución de los procesos judiciales civiles en nuestro país. Este marco normativo responde a los principios de oralidad, concentración y economía procesal, otorgando al juez un papel activo en el saneamiento del proceso y promoviendo una justicia más eficiente.
¿Qué son las excepciones de previo y especial pronunciamiento?
El nuevo Código Procesal Civil redefine el tratamiento de ciertas defensas procesales al establecer que las excepciones de previo y especial pronunciamiento son aquellas que deben resolverse antes de abordar el fondo del litigio, por su capacidad de extinguir la pretensión de manera concluyente. Tradicionalmente, esta categoría incluía figuras como la cosa juzgada, la caducidad de la instancia, la transacción judicial y el desistimiento.
Lo novedoso de la reforma es la incorporación explícita de la prescripción dentro de esta categoría, lo que implica que ahora debe ser tramitada y decidida anticipadamente, en la etapa preliminar del proceso, y no como una defensa sustancial a resolver en la sentencia. Este cambio permite agilizar el proceso desde sus primeras etapas, al evitar que se inviertan tiempo y recursos innecesariamente en una acción que se ha extinguido por el transcurso del tiempo.
Procedimiento y oportunidad
Estas excepciones deben presentarse en el término de traslado de la demanda, mediante escrito separado que exponga las razones y hechos que las fundamentan, acompañado de las pruebas pertinentes. El demandante dispone de cinco días para pronunciarse, corregir errores y aportar elementos que contrarresten la excepción.
Si la demanda es corregida, el demandado podrá proponer nuevas excepciones previas, siempre que se originen en la modificación realizada. Los hechos que configuran estas excepciones, anteriores o coetáneos a la presentación de la demanda, no podrán ser alegados posteriormente por ninguna de las partes si tuvieron oportunidad de hacerlo en el término correspondiente.
Las excepciones derivadas de hechos sobrevinientes durante el proceso, que no puedan resolverse en la audiencia preliminar, podrán alegarse en el momento en que surjan y serán resueltas en audiencia especial.
Audiencia y resolución
Cuando existan pruebas que practicar sobre las excepciones, el juez citará a audiencia preliminar para su práctica y resolución. Si no hay pruebas, el juez decidirá en la misma audiencia. Si alguna excepción impide continuar el trámite, se declarará terminada la actuación.
Las excepciones de previo y especial pronunciamiento serán resueltas mediante resolución con carácter de sentencia, recurrible por apelación en efecto suspensivo. Si se niegan, cabe apelación en efecto devolutivo.
Impacto y conclusiones
La reforma busca mayor eficiencia procesal, permitiendo que las excepciones se resuelvan en etapas tempranas, evitando trámites innecesarios y fortaleciendo la celeridad judicial. Este cambio contribuye a una administración de justicia más ágil y transparente, en beneficio de todos los actores del proceso.
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