La transformación digital ya no es una promesa futura, es una realidad que está cambiando la forma en que interactuamos con el sistema judicial. El nuevo Código Procesal Civil se adapta a esta evolución incorporando herramientas tecnológicas que agilizan los procesos, mejoran la comunicación y hacen más eficiente la administración de justicia. Uno de los avances más significativos es la implementación del Sistema Automatizado de Gestión Judicial, una plataforma que centraliza y digitaliza gran parte de las actuaciones procesales y con ello, simplifica los trámites de notificación a través de esta plataforma.
El nuevo Código de Procedimiento Civil incorpora además nuevas modalidades de notificación que marcan un antes y un después en la forma de comunicar a las partes y apoderados judiciales de las resoluciones y decisiones judiciales.
La forma de notificación que adquiere mayor relevancia en el nuevo Código Procesal Civil es la Notificación Oral. En este sentido, la comunicación de las resoluciones y actuaciones adoptadas durante las audiencias se realiza de manera inmediata y verbal en el mismo acto. Esta innovación elimina la necesidad de esperar los plazos previamente establecidos para interponer recursos o adoptar medidas frente a las decisiones judiciales, lo que contribuye a una mayor agilidad y celeridad en el desarrollo del proceso.
Entre otras modalidades incorporadas se encuentran las notificaciones realizadas a través de notario público, correo y edictos electrónicos. Estos mecanismos de notificaciones contribuyen a la aplicación efectiva de los principios de celeridad y economía procesal, al reducir significativamente la posibilidad de dilaciones en el desarrollo del proceso judicial.
Por otro lado, en los casos en que se deba notificar al apoderado de una de las partes y este no se encuentre en su domicilio, se le dejará una nota informativa. Con el nuevo Código Procesal Civil, el plazo para comparecer se ha extendido a diez días, lo que representa un cambio relevante en cuanto a los tiempos procesales establecidos. Una vez transcurrido el plazo establecido sin que el apoderado haya comparecido, se procederá a su emplazamiento mediante edicto, y posteriormente se le designará un defensor de ausente.
Además, el Código Procesal Civil introduce una mejora significativa en términos de celeridad procesal y es que, si el demandante acredita ante el Tribunal que ha entregado al demandado una copia de la demanda y sus anexos, ya sea de forma física o por correo electrónico, y esta situación ha sido certificada por el secretario judicial en el momento del ingreso de la demanda al tribunal de conocimiento, no será necesario realizar el emplazamiento por edicto, y se procederá directamente a la designación del defensor de ausente.
En este sentido, el nuevo Código Procesal Civil marca un hito en la modernización del sistema judicial. Gracias a la digitalización, los procesos son ahora más accesibles, eficientes y transparentes. Con herramientas como las notificaciones electrónicas, la justicia está más cerca de las personas.
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