Uno de los elementos más importantes, y a veces más ignorados, del régimen jurídico del fideicomiso es la separación patrimonial que este genera. Es un principio estructural: los bienes del fideicomiso no forman parte del patrimonio del fiduciario. Parecería obvio, pero en la práctica no siempre se comprende así. Por eso vale la pena detenerse en cómo el tribunal, en este caso concreto, supo sostener con firmeza esa línea divisoria entre el patrimonio fideicomitido y el patrimonio personal de la fiduciaria.
El fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia al resolver una apelación en un amparo de garantías constitucionales, no solamente niega la existencia de una vulneración constitucional, sino que también confirma implícitamente una interpretación correcta y técnica del concepto de patrimonio separado. En efecto, el juzgado de circuito cuya actuación fue cuestionada tuvo claridad al momento de distinguir entre la fiduciaria como entidad jurídica y el patrimonio bajo su administración como fiduciaria.
Este matiz es fundamental para evitar distorsiones. La fiduciaria no es dueña del patrimonio fideicomitido, tampoco responde con sus propios bienes por las obligaciones del fideicomiso, ni puede disponer de ellos a título personal. Y lo contrario también aplica: los acreedores personales de la fiduciaria no pueden perseguir el patrimonio del fideicomiso. Esta separación no es solo una formalidad; es una garantía funcional para todas las partes involucradas.
Lo que el juzgado entendió, y el Pleno confirmó, es que el conflicto que se intentaba resolver a través del amparo no era atribuible a un acto de autoridad pública, sino a una disputa sobre quién representaba legítimamente al fideicomiso. Y en ningún momento se confundió el acto de la fiduciaria con un acto propio, ni se trató a la fiduciaria como parte interesada a título personal. Esa distinción es mucho más importante de lo que parece.
Cuando esta separación patrimonial se desdibuja, se cometen errores conceptuales que pueden traducirse en consecuencias graves. Se distorsiona la función del fiduciario, se vulneran los derechos de los beneficiarios, y se compromete la estabilidad de la estructura.
Desde el punto de vista estructural, el fideicomiso es una figura que crea una relación triangular: fideicomitente, fiduciario y beneficiarios. Pero la relación jurídica más delicada es la que gira en torno al patrimonio. El fiduciario lo administra, pero no lo posee ni lo incorpora a su contabilidad como si fuese suyo. Esta es la lógica de la separación del y su reconocimiento ha sido una de las grandes aportaciones del derecho fiduciario moderno.
En el caso concreto, lo que se discutía era el ejercicio de poderes dentro del fideicomiso. Pero en ningún momento el juzgado trató al fiduciario como si actuara en nombre propio. Por el contrario, el tribunal mantuvo la precisión jurídica necesaria para ubicar cada parte en su rol correspondiente, sin confundir el canal de administración con el titular económico ni con el sujeto responsable de forma personal.
Para quienes trabajamos con fideicomisos, esta separación no es solo doctrina. Tiene consecuencias prácticas claras: contabilidad separada, cuentas bancarias exclusivas del fideicomiso, reglas diferenciadas de responsabilidad, e incluso un régimen probatorio particular. Un fideicomiso mal manejado en este aspecto puede terminar siendo ineficaz o, peor aún, vulnerable frente a terceros.
Por eso es tan relevante, que el juzgado y luego el Pleno, haya mantenido la línea divisoria sin ambigüedades. Que se haya entendido que lo que se estaba discutiendo era una cuestión interna del fideicomiso, y no un acto que afectara personalmente a la fiduciaria. Y que, por tanto, no había acción de autoridad que pudiera dar lugar a la protección constitucional.
Este tipo de decisiones jurisprudenciales refuerzan la seriedad del fideicomiso como instrumento. Confirman que, cuando se aplica con rigor técnico y se respeta su diseño legal, puede resistir tensiones internas sin necesidad de intervención constitucional ni colapsos procesales. Y eso, en una época donde se exige cada vez más claridad patrimonial y transparencia jurídica, es una garantía para todos los involucrados.
También nos obliga a pensar cómo transmitimos esto a los clientes. Muchos siguen viendo el fideicomiso como una caja negra, o como un instrumento que funciona “mientras no haya problemas”. Pero cuando los problemas llegan, la única forma de que el fideicomiso funcione como escudo y no como blanco es que su estructura esté jurídicamente bien diseñada y operativamente bien ejecutada.
Análisis de la decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, 15 de enero de 2025, FONDOS FINANCIEROS GLOBALES, SA vs Juzgado Octavo de Circuito Civil, MP: Olmedo Arrocha, Expediente No. 49590-2024
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