Los inicios del arbitraje datan de 1975 cuando se celebró en Panamá la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional. Unos años después, Panamá se hizo signataria de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras y posteriormente de la Convención de Washington de 1965 mediante Ley No. 13 de enero de 1996.

Sin embargo, no fue hasta la emisión del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999 que se reguló por primera vez de manera integral en Panamá el arbitraje local e internacional. En sus primeros años de entrada en vigor del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999 hubo tropiezos, ya que los Tribunales de Justicia no reconocían las actuaciones de los árbitros. Inclusive el Pleno de la Corte Suprema de Justicia llegó a declarar inconstitucional la facultad del Tribunal Arbitral para decidir sobre su propia competencia y sobre la validez del acuerdo arbitral (el principio de la kompetez-kompetez), que es uno de los principios fundamentales del arbitraje. Afortunadamente, mediante la Reforma de la Constitución Política de la República de Panamá en el 2004, se elevó a rango constitucional el arbitraje y se reconoció la facultad de los Tribunales Arbitrales para resolver sobre su competencia.

Posteriormente, a través de la Ley No. 131 de 31 de diciembre de 2013 “Que Regula El Arbitraje Comercial Nacional e Internacional en Panamá” (en adelante, la Ley de Arbitraje Panameña), se mejora, actualiza la normativa incluyendo disposiciones que la elevan a los estándares internacionales.

El arbitraje se presenta como una alternativa para resolver las disputas de forma eficaz y más expedita en comparación con los esquemas jurídicos tradicionales de los Tribunales.

De acuerdo con la Ley de Arbitraje Panameña, cualquier persona con capacidad jurídica para obligarse somete las controversias surgidas o que puedan surgir con otra persona al juicio de uno o más árbitros, que deciden definitivamente mediante laudo con eficacia de cosa juzgada, conforme a lo establecido en la Ley.

Esta misma ley se refiere al acuerdo de arbitraje como aquel por medio del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en el contrato o la forma de un acuerdo independiente. Para su validez, la Ley dispone que el convenio arbitral deberá constar por escrito, aún en los casos en el que el acuerdo se haya concertado verbalmente, mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio.

Entre las principales ventajas del arbitraje frente a la justicia ordinaria encontramos:

  • En el arbitraje se pueden escoger los árbitros que van a dirimir la controversia, tomando en cuenta su experiencia e idoneidad. Esto cobra especial relevancia cuando se trata de conflictos complejos y de alto contenido técnico ya que presenta la oportunidad de que los tribunales arbitrales sean conformados por profesionales expertos y con amplia experiencia comprobada en la materia del conflicto a dirimir.
  • El arbitraje está regido, entre otros, por los principios de inmediación y flexibilidad, el cual se manifiesta en el proceso arbitral, mediante actuaciones menos formalistas, lo cual se traduce en una mayor celeridad de todo el proceso en comparación con el de la justicia ordinaria.
  • El laudo arbitral resuelve la controversia de manera definitiva mediante una decisión que presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, dado que solo puede ser impugnado mediante recurso de anulación sustentado en causales específicas.

Doris Nieto

Abogada de Alcogal

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